IUSera
Registro digital 2027501 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.C.CS. J/13 C (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. EL PLAZO DE DOS AÑOS PARA EXIGIR LA REPARACIÓN DEL DAÑO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1934 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO, NO ES APLICABLE EN CASOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, DERIVADOS DE AFECTACIONES A LA SALUD O A LA INTEGRIDAD PERSONAL.

Civil y Familiar Salud
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron diferentes posturas en relación con la aplicabilidad del artículo 1934 del Código Civil para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, que establece el plazo de dos años para que opere la prescripción de la acción de reparación del daño en casos de responsabilidad civil extracontractual en que se afectaron, en uno el derecho a la salud y, en otro, el derecho a la integridad personal, y mientras uno determinó que el citado artículo es constitucional al establecer un plazo razonable para el ejercicio de la acción, el cual empieza a cor...

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