EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. EL ARTÍCULO 142 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE EL DISCENTE CESARÁ DE PARTICIPAR EN TODA ACTIVIDAD ACADÉMICA, EN TANTO SE DICTA LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA EN EL PROCEDIMIENTO DE BAJA, VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN, EN RELACIÓN CON EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD EN SU VERTIENTE DE ELECCIÓN DE PLAN DE VIDA.
Texto de la tesis
Hechos: El Consejo de Honor de la Escuela Militar de Odontología determinó que un alumno incurrió en mala conducta por acumular más de 500 puntos de demérito, por lo que ordenó que se tramitara el procedimiento de baja respectivo, lo que conlleva el cese de su actividad académica. El alumno promovió juicio de amparo en contra de esa decisión al considerar que viola su derecho humano a la educación; sin embargo, el Juez de Distrito lo sobreseyó al estimar que no es de imposible reparación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 142 del Reglamento de la...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.