DEMANDA DE NULIDAD. PUEDE PRESENTARSE EN CUALQUIER MOMENTO EN CONTRA DEL ACUERDO DE INCLUSIÓN EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, MIENTRAS SUBSISTA LA AFECTACIÓN, AL SER UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO.
Texto de la tesis
Hechos: Con motivo de la inclusión en la lista de personas bloqueadas a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la quejosa promovió juicio contencioso administrativo; sin embargo, la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa lo sobreseyó al considerar que la demanda de nulidad no fue presentada dentro del plazo de 30 días, contado a partir del siguiente al en que surtió efectos la notificación del acto impugnado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el acuerdo donde se incluye a una persona en la "lista de person...
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