DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA FÍSICAMENTE. EL HECHO DE QUE LA PROMOCIÓN PARA CUMPLIR EL REQUERIMIENTO DE EXHIBIR LAS COPIAS DE TRASLADO SE PRESENTE A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES MOTIVO PARA SU DESECHAMIENTO.
Texto de la tesis
Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo físicamente y el órgano jurisdiccional le requirió copias de la demanda, a fin de correr traslado a las partes, las cuales exhibió mediante promoción electrónica presentada a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; sin embargo, la Jueza de Distrito declaró no cumplida la prevención, al estimar que si la demanda se presentó físicamente, el requerimiento debía desahogarse de la misma forma y no por la vía digital, toda vez que el artículo 110 de la Ley de Amparo sólo permite omitir acompañar copias de traslado cuan...
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