DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PREVIO AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DEBEN SOLICITARSE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE LOS RESGUARDA, SI EL PROMOVENTE CUMPLIÓ CON LA CARGA PROCESAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
Hechos: Una institución financiera promovió juicio ejecutivo mercantil; en su escrito inicial refirió bajo protesta de decir verdad que no contaba con los documentos fundatorios de la acción, derivado de que estaban en diverso juzgado de primera instancia con motivo de la sustanciación de una providencia precautoria solicitada anteriormente y acreditó haber solicitado la copia certificada correspondiente. El juzgador del conocimiento estimó que no era aplicable el artículo 1061, fracción III, del Código de Comercio para requerir los documentos basales al órgano jurisdiccional que los tiene, al...
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