IUSera
Registro digital 2027482 · Tesis aislada · 11a. Época · XXII.P.A.2 P (11a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL JUZGADOR DE ALZADA QUE LA RESOLVIÓ COLEGIADAMENTE CON OTROS DOS JUZGADORES QUE PREVIAMENTE HABÍAN FALLADO LA INTERPUESTA CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, NO PUEDE VOLVER A CONOCER DE DICHO RECURSO, ANTE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En el juicio de amparo directo, en suplencia de la queja deficiente, se advirtió la violación al mandato de no contaminación o de no conocimiento previo de la controversia, por el hecho de que dos juzgadores de alzada que previamente habían resuelto colegiadamente la apelación contra el auto de vinculación a proceso en una causa penal, conocieron de la apelación contra la sentencia definitiva, de la que derivó el fallo condenatorio reclamado, junto con otro juzgador, por lo que se dilucidó si este último podría también infringir dicho mandato, al conocer nuevamente de ese recurso con m...

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