SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. PROCEDE ORDENAR SU REINSTALACIÓN CUANDO LAS AUTORIDADES COMPETENTES ACUERDAN NO INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL QUE AQUÉLLA DERIVÓ, AL NO ACTUALIZARSE LA PROHIBICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
Texto de la tesis
Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto en contra de la dilación u omisión de la Dirección General de Asuntos Internos y de la Comisión de Honor y Justicia, ambas de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, de reincorporarla a sus funciones de policía, derivado de la suspensión temporal preventiva en haberes y funciones de que fue objeto, en virtud del procedimiento de responsabilidad administrativa instaurado en su contra, sin que a la fecha en que presentó su demanda se hubiera emitido resolución en dicho procedimiento. Al rendir su informe justificado la...
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