SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE NEGARSE RESPECTO DE LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS EN UN PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA FAMILIAR, POR NO SATISFACER EL REQUISITO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso, a quien se le atribuye ser presunto generador de agresiones en un procedimiento de violencia familiar, al acudir al juicio de amparo solicitó la suspensión de la ejecución de las medidas de protección dictadas en el juicio natural para salvaguardar la integridad de la persona receptora de violencia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe negarse la suspensión definitiva en el juicio de amparo indirecto respecto de la ejecución de medidas de protección dictadas en un procedimiento de violencia familiar para salvaguardar la integridad de la...
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