SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 351 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEBE COMPUTARSE EN DÍAS NATURALES.
Texto de la tesis
Hechos: Tres Tribunales Colegiados de Circuito emitieron criterios discrepantes al resolver si el plazo relativo a la suspensión de la audiencia de juicio oral que prevé el artículo 351 del Código Nacional de Procedimientos Penales, debe computarse en días hábiles o naturales. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que de una interpretación sistemática, causal teleológica y por principios de los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el plazo relativo a la suspensión de la aud...
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