PERFECCIONAMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL EN EL PROCEDIMIENTO TRADICIONAL. PUEDE EFECTUARSE MIENTRAS QUE NO HAYA PRESCRITO EL DELITO (INTERPRETACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, ABROGADA).
Texto de la tesis
Hechos: En un procedimiento penal tradicional, el Ministerio Público perfeccionó la acción penal fuera del plazo de seis meses con que contaba para ello después de haberse negado la orden de aprehensión. Lo anterior, pese a que la parte ofendida aportó pruebas de manera oportuna ante la autoridad ministerial para que la pretensión punitiva se perfeccionara. Derivado de ello, se decretó el sobreseimiento de la causa penal de conformidad con las reglas del Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí abrogado. Esa determinación fue confirmada en segunda instancia, por lo qu...
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