PENSIONES. SU INCREMENTO CUANDO SE HAYAN OTORGADO CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIGENTE HASTA EL 4 DE ENERO DE 1993, DEBE REALIZARSE AL MISMO TIEMPO Y EN LA MISMA PROPORCIÓN QUE EL AUMENTO DE LOS SUELDOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2A./J. 37/2022 (11A.)].
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de nulidad, la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que el incremento a la pensión por viudez de la quejosa –otorgada en 1990– por los años 2017 a 2022, debía cuantificarse conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), pues el 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, basando su determinación en la tesis de jurisprude...
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