PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 53, FRACCIÓN IV E INCISO B) DE SU ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA ABROGADA, AL IMPONER REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL AL ESPOSO O CONCUBINARIO DE UNA DERECHOHABIENTE, NO PREVISTOS PARA LAS MUJERES, VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO.
Texto de la tesis
Hechos: Una pensionada derechohabiente del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa de afiliar a su esposo como beneficiario al servicio médico asistencial que brinda dicha institución, por no reunir los requisitos previstos en el artículo 53, fracción IV, de la Ley de Pensiones de dicha entidad abrogada, esto es, por no cumplir con la edad de sesenta y cinco años. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, en un análisis de control constitucional ex officio, determina que el artículo 53, fracción IV e inciso b) de su últi...
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