INDIVISIBILIDAD DE LA PARCELA EJIDAL. LA VIOLACIÓN A ESE PRINCIPIO ACTUALIZA LA NULIDAD RELATIVA DEL ACTO JURÍDICO MEDIANTE EL CUAL SE TRANSMITE EL DOMINIO DE UNA FRACCIÓN Y, POR ENDE, EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN NO ES IMPRESCRIPTIBLE.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio agrario, una ejidataria demandó la desocupación y entrega de una fracción de la parcela que adquirió por sucesión de su difunto esposo, así como la nulidad del contrato de cesión de derechos –celebrado 15 años antes de promover el juicio entre su cónyuge y dos ejidatarios–, al estimar que viola el principio de indivisibilidad de la parcela. El Tribunal Unitario Agrario declaró la nulidad absoluta de la cesión, al considerar que su objeto es ilícito por pretender enajenar sólo una parte de la parcela, lo cual se encuentra proscrito por el principio referido. Contra esta det...
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