INCIDENTE DE MODIFICACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE MODIFICAR, A TRAVÉS DE ÉSTE, EL MONTO DE LA GARANTÍA FIJADA COMO REQUISITO DE EFECTIVIDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR, CUANDO SE BASA EN PRUEBAS SUPERVENIENTES QUE EL PROMOVENTE ESTUVO EN APTITUD DE OFRECER EN EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LA CONCEDIÓ, EL CUAL SE DESECHÓ POR EXTEMPORÁNEO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto y solicitó la suspensión del acto reclamado consistente en la emisión y ejecución de la licencia que autorizó construir un hotel a pie de playa, al manifestar que no se respetaron las normas aplicables de los tres ámbitos de gobierno. La Jueza de Distrito otorgó la suspensión definitiva y fijó discrecionalmente el monto de la garantía, al no contar con elementos suficientes para colegir la cuantía aproximada de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la parte tercera interesada de no obtener sentencia favorable, dado que a...
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