IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DE LOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN, POR EL HECHO DE QUE HAYAN DICTADO LA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA QUE SE INTERPUSO.
Texto de la tesis
Hechos: Los integrantes de un Tribunal Colegiado de Circuito plantearon la excusa para conocer de un recurso de reclamación. El motivo derivó de haber emitido en otra instancia la resolución recurrida (sentencia de amparo directo), lo que a juicio de los promoventes actualiza la hipótesis de impedimento prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley de Amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la hipótesis de impedimento prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley de Amparo, consistente en haber emitido en otra instancia o jurisdicción el acto recl...
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