FRAUDE A LA LEY. SE CONFIGURA CUANDO UN PENSIONADO DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO PRETENDE QUE SE RECONOZCA COMO BENEFICIARIA A SU HERMANA, CON BASE EN UN CONTRATO DE CONVIVENCIA CELEBRADO ENTRE AMBOS, CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE LIBRE CONVIVENCIA DE ESA ENTIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona pensionada demandó la nulidad de la resolución por la que el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco negó el reconocimiento como beneficiaria a su hermana. El Tribunal de Arbitraje y Escalafón absolvió porque de acuerdo con la ley de la materia la hermana no se encuentra entre las personas que pueden ser reconocidas como beneficiarias y la Ley de Libre Convivencia local no la legitima para serlo, aunado a que el decreto por el que se expidió ese ordenamiento se declaró inválido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –al resolver la acción de inconsti...
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