IUSera
Registro digital 2027445 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.C.CS. J/11 C (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

FIRMA ELECTRÓNICA. EL ORDEN CRONOLÓGICO EN QUE FUE REALIZADA POR LA PERSONA JUZGADORA Y LA SECRETARIA O EL SECRETARIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO CONSTITUYE UN MOTIVO QUE INVALIDE LA RESOLUCIÓN QUE LA CONTIENE.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si es válida la sentencia firmada electrónicamente, primero por la secretaria o el secretario del órgano jurisdiccional y después por la persona juzgadora; pues mientras un tribunal consideró que las actuaciones y determinaciones pronunciadas por el órgano jurisdiccional, que se firman de manera electrónica, para su validez deben ser emitidas y firmadas cronológicamente por la persona juzgadora que las pronuncia, seguidamente de la firma de la secretaria o el secretario que las autoriza, pues da fe de su emisión; el otro Tr...

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