COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN MATERIA LABORAL. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LABORAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES CONOCER DE UN JUICIO CUANDO SE PROMUEVA CON POSTERIORIDAD A QUE INICIÓ FUNCIONES, AUN CUANDO LA DEMANDA SE HAYA PRESENTADO ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL LEGALMENTE INCOMPETENTE.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona asegurada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le reclamó el otorgamiento de una pensión por invalidez, así como prestaciones accesorias. La demanda se presentó ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto y remitió las constancias al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales que estimó competente, al considerar que dada la fecha de presentación de la demanda y el lugar en que la asegurada recibía atención médica en su clínica de adscripción, le correspondía conocer y resolver el juicio....
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