VÍA ORAL MERCANTIL. EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 1068 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE CORRER TRASLADO CON LAS COPIAS SIMPLES DEL ESCRITO DE DEMANDA DEBIDAMENTE COTEJADAS, DEBE DIMENSIONARSE EN TÉRMINOS DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, PARA REBASAR UNA OBLIGACIÓN CONSISTENTE EN UN MERO ANÁLISIS COMPARATIVO VISUAL DE LOS DOCUMENTOS.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral promovió en la vía oral mercantil el pago de un crédito, entre otras prestaciones; sin embargo, previo a la admisión de la demanda, el tribunal de instancia le previno para que anexara copias simples del documento con el que acreditara su personalidad, con la finalidad de correr traslado, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se le tendría por no presentada, el cual se hizo efectivo porque si bien se pretendió cumplir con la prevención, al hacerlo anexó una copia simple de dicho instrumento, pero con una certificación distinta a la exhibida junto con la demanda. Cr...
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