SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE CONCEDERSE CONTRA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PORQUE EL GRADO DE AFECTACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO ES MENOR AL DE INSATISFACCIÓN DEL DERECHO DEL USUARIO DOMÉSTICO DEL SERVICIO.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso reclamó el corte del suministro de energía eléctrica, alegando que tiene cubiertos los pagos correspondientes hasta la fecha de presentación de la demanda de amparo, para lo cual exhibió escritura pública de propiedad del inmueble y el historial de consumo del servicio eléctrico suspendido. El Juez de Distrito negó la suspensión provisional, al considerar que no acreditó su interés jurídico suspensional. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe concederse la suspensión provisional contra el corte del suministro de energía eléctrica, porque el...
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