IUSera
Registro digital 2027403 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 137/2023 (11a.) · Primera Sala

REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 333 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE LA LIMITA HASTA ANTES DE QUE INICIE LA ETAPA INTERMEDIA ES CONSTITUCIONAL, TODA VEZ QUE SE SUSTENTA EN LA LÓGICA DE CIERRE DE ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Y EN LOS PRINCIPIOS DE CONTINUIDAD Y JUSTICIA PRONTA.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En el año dos mil veintiuno se dictó auto de vinculación a proceso a una persona y se fijó el plazo de dos meses para el cierre de la investigación complementaria. Después, el Ministerio Público formuló acusación y la víctima se constituyó como coadyuvante en el proceso. Durante la etapa intermedia, uno de los asesores solicitó la ampliación de la investigación complementaria, ya que consideró que no existían medios de prueba para complementar la acusación ni para cuantificar la reparación del daño. Sin embargo, el Juez de Control resolvió negar la petición de reapertura de la investig...

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