PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, PARA DETERMINAR A PARTIR DE QUÉ DÍA DEBE COMPUTARSE EL PLAZO RESPECTIVO.
Texto de la tesis
Hechos: Al estudiar la prescripción en relación con el reclamo de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo en un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, se tuvo en cuenta el plazo genérico de un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda en términos del artículo 105 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, sin atender en qué momento son exigibles esas prestaciones, ni precisar a partir de qué día debe empezar a contar el plazo. Contra el laudo el actor promovió juicio de amparo directo. Criterio jurídico:...
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