IUSera
Registro digital 2027399 · Tesis aislada · 11a. Época · III.2o.T.51 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, PARA DETERMINAR A PARTIR DE QUÉ DÍA DEBE COMPUTARSE EL PLAZO RESPECTIVO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Al estudiar la prescripción en relación con el reclamo de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo en un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, se tuvo en cuenta el plazo genérico de un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda en términos del artículo 105 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, sin atender en qué momento son exigibles esas prestaciones, ni precisar a partir de qué día debe empezar a contar el plazo. Contra el laudo el actor promovió juicio de amparo directo. Criterio jurídico:...

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