PATRIA POTESTAD. EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 497 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE PREVÉ SU RECUPERACIÓN CUANDO SU PÉRDIDA OBEDECIÓ AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD, POR LO QUE ES UNA MEDIDA CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA, AL SER ACORDE CON EL INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio familiar de origen la madre de un menor de edad demandó y obtuvo la declaración de la pérdida de la patria potestad que el papá ejercía sobre su hijo, por haber incumplido sus obligaciones alimentarias; sin embargo, en la demanda de amparo estimó que es inconstitucional la norma que permite la recuperación de la patria potestad en ese supuesto. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 497 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, que prevé la posibilidad de recuperar la patria potestad que s...
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