LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA TIENE EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE PARA DESAHOGAR LA PREVENCIÓN PARA QUE SE ADMITA LA DEMANDA, SI DURANTE SU TRAMITACIÓN FALLECE LA QUEJOSA (ESPOSA), EN TANTO SE DESIGNA AL REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona jubilada reclamó en el juicio de amparo indirecto el incumplimiento del pago de su pensión por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). El Juez de Distrito la previno para que precisara diversas cuestiones de la demanda de amparo. Posteriormente, el cónyuge de la quejosa informó el fallecimiento de esta última y ante esta situación, el Juez de Distrito suspendió el procedimiento por sesenta días para dar intervención al representante de la sucesión; no obstante, al término del plazo éste no había sido designado. En conse...
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