IUSera
Registro digital 2027384 · Tesis aislada · 11a. Época · I.9o.P.70 P (11a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PUEDE DECRETARLA DE OFICIO HASTA ANTES DE INICIAR LA AUDIENCIA DE JUICIO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un Juez de Distrito en funciones de Tribunal de Enjuiciamiento, previamente a comenzar el juicio contra el acusado, en la propia audiencia, determinó de oficio que era incompetente para conocer del asunto, al considerar que no se trata de un delito federal, sino de uno correspondiente al fuero común; por ende, declinó competencia al Juez local, quien la rechazó al estimar que el ilícito es del orden federal. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera satisfecho el requisito de oportunidad procesal, cuando un Tribunal de Enjuiciamiento decide su incompetencia por d...

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