IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR CESACIÓN DE EFECTOS. NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL RELATIVA CUANDO CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN OTORGADA SE PROVEE DEL AGUA POTABLE CUYA FALTA DE SUMINISTRO SE RECLAMÓ.
Texto de la tesis
Hechos: Los quejosos promovieron juicio de amparo indirecto contra la omisión del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro de las Colonias, Coahuila de Zaragoza de suministrarles agua potable en cantidad, calidad y frecuencia. El Juez de Distrito concedió la suspensión para el efecto de que se les proporcionara; posteriormente, la autoridad responsable informó su cumplimiento, por lo que se decretó el sobreseimiento en el juicio constitucional, al considerar que cesaron los efectos del acto reclamado. Contra esa determinación la parte quejosa interpuso recurso de revisión argument...
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