IUSera
Registro digital 2027380 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.C.CN. J/17 C (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO LO CONSTITUYE LA MERA RELACIÓN DE COLABORACIÓN ENTRE LAS PERSONAS JUZGADORAS QUE IMPARTEN TUTORÍAS EN LA ESCUELA FEDERAL DE FORMACIÓN JUDICIAL Y UNA PERSONA QUE OCUPE EL CARGO DE OFICIAL ADMINISTRATIVO EN LA MISMA, PARA TENER POR ACTUALIZADA LA CAUSA QUE REFIERE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a posicionamientos contrarios al analizar una misma problemática jurídica, pues mientras uno sostuvo que para la actualización de la causa de impedimento prevista en el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, era suficiente la existencia de una relación de colaboración y trabajo académico entre una persona juzgadora que se desempeñaba como tutor en la Escuela Federal de Formación Judicial y una persona que ocupe el cargo de oficial administrativo en la misma, considerada como elemento objetivo; mientras que el otro...

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