IUSera
Registro digital 2027379 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.CS. J/21 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.

EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. SE ACTUALIZA RESPECTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 763, AL PREVER UN PLAZO MAYOR AL ESTABLECIDO EN LA LEY DE AMPARO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes conocieron de recursos de queja interpuestos contra los acuerdos que desecharon una demanda de amparo, por considerar que los quejosos debieron agotar previamente el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa en el Estado de Guerrero. Al respecto, uno de ellos estimó que el juicio de nulidad local preveía mayores requisitos para otorgar la suspensión provisional que los contenidos en la Ley de Amparo, particularmente un plazo mayor al establecido en ésta para proveer sobre la medida cautelar y, en co...

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