IUSera
Registro digital 2027372 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 139/2023 (11a.) · Primera Sala

DERECHO AL DEPORTE DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. SU PRÁCTICA DEBE GARANTIZARSE EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON LAS DEMÁS PERSONAS, POR LO QUE LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR LOS AJUSTES RAZONABLES PARA SU INCLUSIÓN EN LAS CLASES ORDINARIAS.

Educación, Cultura y Deporte Derechos Humanos
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Texto de la tesis

Hechos: Los padres de un niño diagnosticado con trisomía 21 (síndrome de Down) solicitaron a una institución deportiva que su hijo fuera inscrito en las clases ordinarias de natación porque el niño así lo deseaba. Sin embargo, la institución negó dicha solicitud al considerar que el niño debía permanecer en el grupo de clases adaptadas, en donde tendría como opción la participación en las "olimpiadas especiales". Ante esta respuesta, sus progenitores promovieron un juicio de amparo indirecto. El Juez de Distrito negó el amparo al considerar que la institución no estaba negando el acceso a las...

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