IUSera
Registro digital 2027371 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.2o.C.42 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

DEPÓSITO DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD. CUANDO SE SOLICITA POR CAUSAS DE VIOLENCIA, NO ES NECESARIO QUE LA DILIGENCIA DE CERCIORAMIENTO DE ESA MEDIDA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, SE REALICE EN EL DOMICILIO HABITUAL DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA VII.2O.C. J/1 C (11A.)].

Civil y Familiar Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona solicitó el depósito de su menor hijo, bajo el dicho de que éste le logró confesar que sufría regaños excesivos e insultos por parte de su progenitora; personal del juzgado familiar se constituyó en términos del artículo 160 citado, en el lugar donde habría de depositarse al menor de edad; tomó la manifestación tanto del progenitor no custodio como del niño en cuestión y, en vista de esa participación, de las condiciones en que encontró el domicilio en donde practicó la diligencia y de diverso material probatorio ofrecido en el escrito de depósito como acto prejudicial, se...

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