IUSera
Registro digital 2027368 · Tesis aislada · 11a. Época · I.20o.A.2 K (11a.) · VIGESIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA PREVENCIÓN PARA QUE SE ACLARE PROCEDE ESTRICTAMENTE RESPECTO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito previno en diversas ocasiones al quejoso para que precisara los actos reclamados y las autoridades a quienes los atribuía, además de diversas cuestiones atinentes a antecedentes de los actos y los efectos para los que solicitó la suspensión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el Juez de Distrito excede la facultad que le confiere el artículo 114 de la Ley de Amparo, si además de requerir al quejoso para que precise los actos reclamados y las autoridades a quienes se los atribuye, solicita diversas cu...

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