COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA PENAL. SE SURTE CUANDO EN UN AMPARO DIRECTO SE RECLAMA LA SENTENCIA DICTADA POR UNA SALA PENAL EN UN JUICIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, EN ATENCIÓN A LA NATURALEZA DEL ACTO COMBATIDO Y A LA ESPECIALIDAD DE LA AUTORIDAD QUE LO RESOLVIÓ.
Texto de la tesis
Hechos: En términos del artículo 52, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, una Sala Penal conoció de un juicio de responsabilidad civil en contra de una juzgadora en materia penal y la absolvió porque no se encontraban probados los elementos de la responsabilidad. Inconforme con esa sentencia, la parte actora promovió juicio de amparo directo. Un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil recibió la demanda, pero declinó su competencia en favor de su homólogo en materia penal, pues es quien tiene jurisdicción para conocer de las sentencias definitivas...
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