COMPENSACIÓN SUBSIDIARIA PARA LAS VÍCTIMAS DEL DELITO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 67, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS. NO ES EQUIVALENTE NI SUSTITUYE A LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona, por sí y en representación de sus menores hijos, en su calidad de víctimas indirectas del delito de privación ilegal de la libertad de la víctima directa desaparecida, posteriormente declarada judicialmente presuntamente muerta, promovió amparo indirecto contra la resolución de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, por la que estimó procedente la compensación subsidiaria en favor de las víctimas a efecto de procurar su reparación integral, y determinó su monto conforme al tope de hasta quinientas Unidades de Medida y Actualización mensuales, previsto por el artícul...
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