IUSera
Registro digital 2027353 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 58/2023 (11a.) · Segunda Sala

COMPENSACIÓN SUBSIDIARIA PARA LAS VÍCTIMAS DEL DELITO. EL LÍMITE DE SU MONTO (500 UMAS MENSUALES) AL QUE PUEDE OBLIGARSE A PAGAR AL ESTADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 67, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, SE JUSTIFICA RAZONABLEMENTE EN TÉRMINOS DE LOS PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD Y COMPLEMENTARIEDAD, POR LO QUE NO ES VIOLATORIO DEL DERECHO DE LA VÍCTIMA A QUE SE LE REPARE EL DAÑO DE FORMA INTEGRAL.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona, por sí y en representación de sus menores hijos, en su calidad de víctimas indirectas del delito de privación ilegal de la libertad de la víctima directa desaparecida, posteriormente declarada judicialmente presuntamente muerta, promovió amparo indirecto contra la resolución de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, por la que estimó procedente la compensación subsidiaria en favor de las víctimas a efecto de procurar su reparación integral, y determinó su monto conforme al tope de hasta quinientas Unidades de Medida y Actualización mensuales, previsto por el artícul...

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