IUSera
Registro digital 2027337 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.2o.C.33 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE CONCEDE CONTRA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR AJUSTE DE FACTURACIÓN, PARA EL EFECTO DE QUE SE CONTINÚE PRESTANDO EL SERVICIO, NO SE REQUIERE LA EXHIBICIÓN DE GARANTÍA, AL NO CONSTITUIR UNA CONTRIBUCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO.

Energía y Minería Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona reclamó en el juicio de amparo indirecto la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica y señaló como primer acto de aplicación el corte del suministro derivado de una visita de revisión en la que se fijó un ajuste de facturación. El Juez del conocimiento concedió la suspensión definitiva para el efecto de que se continúe con la prestación del servicio, ello sujeto a la exhibición de una garantía por el monto adeudado en el ajuste de facturación para asegurar el pago en el consumo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina...

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