SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CUANDO SE RECLAMA EL ARTÍCULO 60, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES I, II Y III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022, AL NO CONTRAVENIR DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO NI SEGUIRSE PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a decisiones contrarias al analizar si se contravienen disposiciones de orden público o se sigue perjuicio al interés social, al conceder la suspensión en el juicio de amparo cuando se señala como acto reclamado el artículo 60, párrafo primero, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2022. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con reside...
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