SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. EL ARTÍCULO 166, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO QUE ESTABLECE LOS EFECTOS PARA LOS QUE DEBE CONCEDERSE CUANDO SE TRATA DE DELITOS DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, NO ES INCONVENCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito, con apoyo en el artículo 166, fracción I, de la Ley de Amparo, concedió la suspensión provisional contra una orden de aprehensión para el efecto de que una vez que fuera aprehendido el quejoso, quedara a su disposición en el lugar en que fuera recluido y a la del Juez responsable para la secuela del procedimiento; inconforme, el peticionario interpuso recurso de queja, en el que planteó que debió concederse la medida para que no se le privara de la libertad e, incluso, no se le permitiera a la autoridad responsable ejecutar una medi...
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