RECURSO DE INCONFORMIDAD. EL ARTÍCULO 202, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO, AL PREVER EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA SU INTERPOSICIÓN, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona impugnó en el recurso de reclamación el acuerdo de desechamiento del recurso de inconformidad interpuesto contra el acuerdo de presidencia que declaró cumplida la sentencia de un juicio de amparo indirecto. Este último recurso se desechó por extemporáneo, al haberse presentado después del plazo de quince días previsto en el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo. El recurrente alegó que esa norma viola el derecho humano a la tutela judicial efectiva, toda vez que limita la interposición de la inconformidad a un plazo perentorio, cuando tendría que permitirla en...
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