IUSera
Registro digital 2027320 · Tesis aislada · 11a. Época · XXI.2o.C.T.8 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

JUICIO ORAL MERCANTIL. EL FUNCIONARIO HABILITADO POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 100 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, TIENE FACULTADES PARA CERTIFICAR LOS DOCUMENTOS PROVENIENTES DE LAS EMPRESAS QUE ACTÚAN COMO CÁMARA DE COMPENSACIÓN, ENCARGADAS DE PROCESAR LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES DE PAGOS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO DE LOS BANCOS DEMANDADOS.

Mercantil Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio oral mercantil en el que se reclamó la nulidad de cargos realizados a una tarjeta de débito, la institución de crédito demandada ofreció como pruebas las tiras auditoras y logs certificados unificados, emitidos por una empresa que actúa como cámara de compensación, encargada de procesar la información de las operaciones de pagos con tarjetas de crédito y de débito; la certificación fue hecha por un funcionario de la institución bancaria, en términos del artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que la quejosa adujo que dicho funcionario no cuenta con facul...

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