INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES EN UN JUICIO MERCANTIL. DEBE PROMOVERSE EN LA SUBSECUENTE ACTUACIÓN EN QUE COMPAREZCA LA PARTE AFECTADA, A PARTIR DE QUE SE EVIDENCIE O DESPRENDA QUE TUVO CONOCIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN IRREGULAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).
Texto de la tesis
Hechos: El tercero extraño en un juicio ejecutivo mercantil promovió incidente de nulidad de actuaciones que se desechó por extemporáneo, al presentarse fuera del plazo de tres días que establecen los artículos 1079, fracción VI, del Código de Comercio y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles. Esta determinación fue reclamada en amparo indirecto, el que se concedió para el efecto de que se considerara que el incidente debía tramitarse en la actuación subsecuente, conforme al artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca. En contra de la sente...
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