CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. SI EL JUEZ DE DISTRITO DECLARA SU IMPOSIBILIDAD JURÍDICA CON BASE EN UN ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES FUERA DEL JUICIO LABORAL QUE NO CONTIENE LAS FIRMAS DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE COMO REQUISITO DE VALIDEZ, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DEVOLVERLE LOS AUTOS PARA QUE REQUIERA EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DE ESE CONVENIO DEBIDAMENTE FIRMADO.
Texto de la tesis
Hechos: El Juez de Distrito que conoció del juicio de amparo indirecto informó al Tribunal Colegiado de Circuito de la imposibilidad jurídica para declarar el cumplimiento de la sentencia en la que otorgó el amparo para que la Junta señalara fecha para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, de conformidad con el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo y el actuario emplazara a la demandada dentro del plazo previsto en el artículo 750 del mismo ordenamiento, con el argumento de que con posterioridad al dictado de la sentencia de amparo, las partes celeb...
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