IUSera
Registro digital 2027302 · Tesis aislada · 11a. Época · XXI.2o.C.T.6 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA TENERLA POR ACREDITADA Y DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA, DEBE EMERGER DE ÉSTA, DE SUS ANEXOS, DE SU ACLARACIÓN, DE UN HECHO NOTORIO, COMO LOS DATOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE), O DE ALGUNA PÁGINA WEB SEGURA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Contra la determinación de admitir a trámite una demanda de amparo, con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, el tercero interesado interpuso recurso de queja, al que anexó una documental para probar la improcedencia del juicio y solicitó desechar de plano el escrito inicial. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la actualización de una causa manifiesta e indudable de improcedencia que dé lugar al desechamiento de plano de la demanda de amparo, debe emerger de ésta, de sus anexos, de su aclaración, de un hecho notorio,...

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