COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE GUERRERO. EL OTORGAMIENTO DEFINITIVO DE HORAS PARA QUE SUS PROFESORES IMPARTAN CLASES CORRESPONDE A UNA COMISIÓN BIPARTITA, INTEGRADA POR DOS TRABAJADORES DESIGNADOS POR EL SINDICATO E IGUAL NÚMERO ELEGIDOS POR EL DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA (CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 2012-2014).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral, los actores (profesores del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guerrero) reclamaron diversas prestaciones, entre las que se encuentra la reposición de horas semanales que en un inicio tenían asignadas de manera provisional para impartir clases. El demandado negó acción y derecho para reclamarle la citada prestación, en virtud de que quien tiene la atribución en la distribución de la carga horaria, es una comisión bipartita integrada por dos trabajadores designados por el sindicato e igual número elegidos por el director de la institución educat...
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