VÍCTIMAS INDIRECTAS DEL DELITO DE FEMINICIDIO. TIENEN ESE CARÁCTER LOS PADRES DE LA MUJER PRIVADA DE LA VIDA, AL SER SUS FAMILIARES INMEDIATOS Y DEBE RECONOCÉRSELES EXPRESAMENTE DICHA CALIDAD CUANDO LO SOLICITEN.
Texto de la tesis
Hechos: Un Tribunal de Alzada, al conocer del recurso de apelación interpuesto, entre otros, por la asesora jurídica de las víctimas contra la sentencia emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento respecto al delito de feminicidio, omitió reconocerles el carácter de víctimas indirectas a los padres de la mujer privada de la vida, a pesar de que se ostentaron con tal calidad y los denominó sólo como "ofendidos". Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los padres de la mujer víctima directa de feminicidio tienen el carácter de víctimas indirectas conforme a la Ley Gene...
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