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Registro digital 2027284 · Tesis aislada · 11a. Época · I.7o.T.2 L (11a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA CUMPLIR CON EL LAUDO QUE LA AUTORIZA, INICIA A PARTIR DE QUE SE NOTIFICA EL AUTO QUE LO DECLARA FIRME.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje emitió un laudo en el que autorizó a una dependencia del Poder Ejecutivo la terminación de los efectos del nombramiento de un trabajador, contra lo cual éste promovió juicio de amparo directo, en el que se le negó la protección de la Justicia Federal; ante tal situación, dicho tribunal determinó que el laudo quedó firme y, en consecuencia, la dependencia notificó esa resolución al servidor público mediante oficio. Inconforme, éste demandó la nulidad de dicho oficio al considerar que la dependencia se excedió del plazo de 15 días...

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