SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. AL RESOLVER RESPECTO DE LA SOLICITADA CONTRA LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE RESGUARDO DOMICILIARIO, ES INAPLICABLE LO RESUELTO EN LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 36/2023 POR EL PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 155, fracción XIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, dentro de la causa penal que se le instruye, relativa al resguardo domiciliario, y solicitó que le concediera la suspensión provisional para el efecto de que se ordenara su libertad. El Juez de Distrito la concedió para el único efecto de que quedara a su disposición en su domicilio particular, por cuanto a su libertad personal se refiere, y a la del Juez de la causa para la continuación del procedimiento....
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