SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA ANTE LA INEXISTENCIA DE LA OMISIÓN ATRIBUIDA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Texto de la tesis
Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo indirecto y señaló como actos reclamados, entre otros, la omisión de dar trámite al recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en el incidente de nulidad de notificaciones relativo a un juicio de alimentos. El Juez de Distrito negó la suspensión definitiva al estimar que no resultaba procedente contra actos negativos, ya que los efectos restitutorios sólo podían materializarse en la sentencia de amparo; inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión en el que se estimó incorrecta esa decisión y se reasumió jurisdicción. Crit...
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