SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA LEY DE LA MATERIA EN FAVOR DE PERSONAS JURÍDICAS, CUANDO TENGAN EL CARÁCTER DE INCULPADAS O SENTENCIADAS.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral o jurídica, a través de su defensor particular, promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó el auto de vinculación a proceso dictado contra su representada por el delito de fraude, y la inconstitucionalidad del artículo 406 Bis del Código Penal del Estado de Puebla. El Juez de Distrito, en relación con dicha inconstitucionalidad, sobreseyó en el juicio al considerar actualizada la causal de improcedencia por consentimiento del acto reclamado y, respecto del auto combatido, negó la protección constitucional. Inconforme con la determinación la quejosa interpus...
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