IUSera
Registro digital 2027272 · Jurisprudencia · 11a. Época · XVII.3o.C.T. J/1 L (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

RENUNCIA. CONFORME AL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD, LOS TRIBUNALES LABORALES DEBEN ANALIZAR SU VEROSIMILITUD, TOMANDO EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL CASO Y LAS CONDICIONES PERSONALES DEL TRABAJADOR.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Hechos: En un juicio laboral la demandada opuso la excepción de renuncia del trabajador, para lo cual exhibió la documental correspondiente; sin embargo, al emitir el laudo la Junta no analizó su verosimilitud, de acuerdo con el principio de primacía de la realidad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al principio de primacía de la realidad, los tribunales laborales deben analizar la verosimilitud de la renuncia, tomando en cuenta las características particulares del caso y las condiciones personales del trabajador, como pueden ser: antigüedad, puesto,...

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