IUSera
Registro digital 2027270 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.C.CS. J/9 C (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE NO DA TRÁMITE A LA DEMANDA Y LA CAUSA NO ES APELABLE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si contra la decisión de un Juez de no admitir a trámite una demanda de un juicio especial hipotecario procede o no el recurso de revocación, pues mientras uno consideró que cuando por razón de la cuantía la sentencia no sea apelable, la revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones (con excepción de la sentencia definitiva) lo que incluye el supuesto de trato; por otro lado, el diverso órgano colegiado estimó que la legislación procesal prevé que cuando se trata de un auto de esas características y la sentenc...

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